domingo, 23 de noviembre de 2008

SE APROBÓ POR MAYORÍA PERO...

PARA NO OLVIDAR


El ministro Tomada felicita al jefe del bloque oficialista, del Senador Miguel Pichetto, tras la sanción de la ley.





LA OPOSICIÓN HABLA



El proyecto fue aprobado por 46 votos a favor y 18 en contra, con el respaldo mayoritario del kirchnerismo y el apoyo de fuerzas de la oposición como el socialismo, el Movimiento Popular Neuquino y ARI de Tierra del Fuego.

En contra votaron la UCR, la Coalición Cívica, el Frente Cívico y Social de Catamarca, cuatro peronistas disidentes, el Partido Renovador (Salta) y Fuerza Republicana (Tucumán). Los únicos oficialistas díscolos fueron, esta vez, los salteños Juan Carlos Romero y Sonia Escudero.



audio«Van a convertir a la Anses en un fondo monetario nacional dijo Gerardo Morales.

«La ley fue un acto de violencia laboral desde el Estado», acusó Leszczynski, delegada de las AFJP

FUE APROBADA LA NUEVA LEY JUBILATORIA


CAMBIO EN EL CÁLCULO DE JUBILACIÓN

Mientras en capitalización el valor del haber estaba vinculado directamente con el monto ahorrado por cada persona y con su expectativa de vida, en reparto la determinación del ingreso tiene que ver con el nivel de salarios de los últimos 10 años trabajados.

Actualmente, en el sistema público el haber inicial equivale al 1,5% del sueldo promedio de los últimos 120 meses (10 años) en los que se haya contribuido a la seguridad social (los valores históricos se actualizan según índices definidos por la Anses), multiplicado por la cantidad de años con aportes. Un ejemplo: si el promedio salarial da $ 2000 y se aportó durante 30 años, entonces el haber será el resultado de multiplicar 30 por 30, lo que da $ 900 (el 45% de aquel promedio). A eso se suma una prestación básica de monto fijo que seguirá vigente.

PRIVADAS QUE PASAN A REPARTO

Las AFJP son 10 (cuatro de bancos: dos privados, uno estatal y uno cooperativo); dos de aseguradoras, una de sindicatos, una de una obra social, una de una entidad profesional y otra de una constructora). Tienen 11.000 empleados.

viernes, 31 de octubre de 2008

ESTADOS UNIDOS EMBARGA ACTIVOS ARGENTINOS


- Advierten que en el exterior quieren embargar los capitales argentinos

De hecho ya se han embargado U$S 553 millones, por orden del Juez Federal Thomas Griesa que bloqueó la acción de transferir desde los EE.UU. dinero de las AFJP.
NUEVO EMBARGO
Según consignó un cable de la agencia Reuters datado en Nueva York, otro embargo por 1000 millones de dólares. El Juez Griesa dispuso dos medida cautelares, que son una medida preventiva para evitar que el dinero, las acciones, los créditos o los bienes que estén dentro del territorio de EE. UU. y que pertenezcan a la AFJP o al ANSES puedan ser retirados del país.

La ley previsional vigente permite a la AFJP, colocar hasta un 10% de los ahorros de los afiliados en el extranjero y según datos de la Superintendencia de AFJP al 15 del mes pasado el 5,7 % de sus activos están depositados en EE.UU, y representa $ 4924 millones.

LAS OPINIONES
Francisco de Narváez dijo "Si la decisión del Juez se concreta, se va a estar abriendo las puertas para una cantidad de demandas y avances similares sobre todos los activos estatales argentinos en Nueva York".Narváez justifica la acción del Juez Griesa con esta reflexión "Desde que el Bco. Central empezó a tomar decisiones y ante la eventualidad de que una ley le permita a la Casa Rosada hacerse de los fondos, el Juez decidió embargarlos para proteger a los demandantes y porque queda demostrado que el Estado está haciendo un uso político e indebido de esos activos".
Similar conjetura fue la de Fernanda Reyes cuando dijo "Si había alguna duda esto la despeja: la plata de los jubilados va a usarse para pagar los holdouts. La ley no tendría que salir".

JUBILACION ESTATAL O PRIVADA



EN EL DEBATE INICIAL PARTICIPARON:
el Ministro de Trabajo Carlos Tomada y el Director del Anses, Amado Boudou, donde se los ve muy jocosos. El debate se presentó bastante árido, aunque existe una mayoría de acuerdo en que los aportes los administre el Estado, existe diferencias, sobre el control del mismo. Además otros opositores rechazan todo el proyecto.

LOS JÓVENES DEBERÍAN ASESORARSE

Habrá una nueva ley pero de acuerdo al camino recorrido hasta la fecha, no es muy prometedor el futuro. Ni los que aportaron a la administración privada o al régimen de reparto estuvieron a salvo de la confiscación de sus aportes. Esta es la historia de fraudes estatales. El gobierno no garantiza la intangibilidad de los aportes.

EL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP
Sergio Chodos defendió la decisión oficial de repatriar 1800 millones de pesos que tienen depositados en Brasil, situación que puede impactar en el mercado brasileño. Chodos cuestiona que la disposición no fija destinos concretos para el dinero.

LUZ ROJA PARA EL DESTINO DE LOS FONDOS
Si se aprueba la ley de transferencia de los fondos de la AFJP, el Gobierno estará facultado a utilizar esos fondos para prestarle al Tesoro o para efectuar préstamos.
El decreto 897 del Poder Ejecutivo dictado el año pasado por la Anses indica en su reglamento las inversiones que puede hacer el Estado.

LA JUSTICIA FEDERAL NORTEAMERICANA BLOQUEÓ LOS FONDOS
El Juez Federal de Nueva York Thomas Griesa bloqueó la acción para transferir U$S 553 millones, desde los Estados Unidos, dinero de la AFJP. Los representantes legales de los bonistas pidieron que se interrumpa la transacción con el argumento de la intangibilidad de los fondos. Por tal motivo los fondos están embargados.

miércoles, 22 de octubre de 2008

PRESENTACION DEL PROYECTO EN ANSES

Cristina anuncia en la sede del Anses el envío del proyecto al Congreso. El proyecto de ley que elimina las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), creadas en 1994 en el gobierno de Menem.


El jefe de Gabinete, Sergio Massa, explicó que "se reglamentará en dónde el Estado puede invertir esos fondos, y para ello se formará una mesa en la que participarán la CGT, la CTA, el Banco Central, el Banco Nación, el resto de los bancos, la Bolsa de Comercio, la UIA y la Anses. ( Y LOS JUBILADOS?). La presidenta defendió el rol del Estado, ligando la decisión a la crisis internacional.

Si el proyecto es aprobado, (Sistema Integrado Previsional Argentino ), SIPA comenzará a regir a partir de enero de 2009. Son 9,5 millones de jubilados y afiliados de la AFJP, de los cuales aportan activamente 3,6 millones de personas que pasarían obligatoriamente al sistema de reparto. Los fondos acumulados en sus cuentas personales y que fueron invertidos por la AFJP suman alrededor de 97 mil millones de pesos serían transferidos al Estado.

Los aportes mensuales que ingresan actualmente en la AFJP se calculan en 1000 millones de pesos, lo que representaría $ 15 mil millones al año incluido el aporte por aguinaldo.

PERON Y EL MANEJO ESTATAL DE LAS JUBILACIONES

DISCURSO PRONUNCIADO EN 1973

Esta es una muestra elocuente de como cambian las situaciones y como las situaciones hacen cambiar de maneras de pensar. Perón habla de lo que sucedió. "En 1956, el Estado, acuciado por la necesidad, hechó mano a los capitales acumulados por las cajas, es decir, se apropió de eso. Eso es simplemente un robo, porque no era plata del Estado, era plata de la gente". La crítica va dirigida a la Revolución Libertadora.



LO QUE SE APROBÓ AYER NO SE PUEDE NEGAR



El 29 de abril de 1993, el legislador Oscar Parrilli, citó el discurso pronunciado por Perón en 1973 en defensa de la privatización del sistema jubilatorio. Gonzalez Gaviola el último orador, pedía la madrugada del 30de abril "reconstruir el mercado que nos merecemos".La UCR no aprobó el proyecto por considerarlo lleno de fallas. José Luis Gioja, el hombre fuerte de San Juan festejaba a los gritos la ley. El proyecto fue aprobado en diputados.

La ley llegó al Senado cinco meses después y se aprobó el 23 de septiembre.



El discurso de Perón ahora es usado por la oposición como crítica al gobierno que quiere eliminar la jubilación privada.









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martes, 21 de octubre de 2008

LOS APORTES JUBILATORIOS EN EL AIRE

UN ANUNCIO QUE HACE TEMBLAR
El Poder Ejecutivo anunciará oficialmente el fin del régimen de jubilación privada, con el argumento de que las carteras en manos de la AFJP perdieron un 40 % de su valor en el 2008. Los trabajadores cada vez más inseguros, donde la AFJP perdió parte de sus valores. Un gobierno que tampoco puede garantizar una jubilación digna y el silencio de la Administradora es elocuente. La Union de AFJP que preside Sebastian Palla (ex subsecretario de Financiamiento), mantuvo ayer absoluto silencio.Mensualmente se registran entre 3,6 y 3,9 millones de personas que aportan.

Las dudas que surgen es que pasará después. Los afiliad0s han pagado comisiones por la administración de sus aportes. Se sospecha que pueden entablarse juicios al Estado.


El secretario general de la CGT Hugo Moyano que calificó de estafa la intervención de la administradora, dijo que con esta crisis (financiera mundial), han perdido una cantidad impresionante de dinero que perjudica a los futuros jubilados.

Oscar Lescano, secretario de Vivienda y Turismo de la CGT, pidió hace 2 años que el sistema de jubilaciones volviera a pasar al Estado. Mientras Eduardo Berrospe secretario de Prensa de la Bancaria dijo "se terminó este sistema de capitalización, que es una estafa en que los bancos han sido garantes".


Luz y Fuerza y Obras Sanitarias son parte del sistema. Estos sindicatos son propietarios de la Administradora Futura, junto a los gremios del seguro y de trabajadores estatales de la ciudad de Buenos Aires. Futura solía ser la AFJP más cara. Mientras que Víctor Santamaría dirigente del sindicato de encargados de edificios, tiene una participación en la propiedad de Previsol.

El banco estatal Nación también tiene parte en el sistema. En el año 1994 dispuso que debía existir una Administradora propiedad del Estado .

domingo, 19 de octubre de 2008

EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS HAY MÁS JUBILADOS QUE APORTANTES


El déficit asciende entre 10 y 12 millones mensuales. Daniel Elías Titular de la Caja de Jubilaciones comunicó a Radio La Voz, que Entre Ríos tiene las condiciones políticas, para acceder a un nuevo convenio con la nación. Destacó que" lo primordial y fundamental es el compromiso de la nación de asistir en el déficit" .


ALGUNOS JUBILADOS ESTÁN BAJO LA LÍNEA DE POBREZA

Héctor Quagliaro presidente del Centro Nacional de Jubilados de ATE y el CTA, estuvo el viernes en Paraná con representantes provinciales. "No podemos desconocer , que en la economía en general, existen 14 millones de argentinos que están por debajo del nivel de pobreza, de los cuales hay 4.150.000 jubilados que están cobrando el haber mínimo, es decir 390 pesos, lo que hace imposible -por la dinámica de nuestra economía- que una persona con ese sueldo pueda atender sus necesidades más elementales, como es la alimentación y la salud", destacó Quagliaro. En diálogo con EL DIARIO, el dirigente se lamentó de la "sordera" legislativa que existe hacia los pasivos

sábado, 18 de octubre de 2008

COLAPSO EN LA JUSTICIA POR UN ALUD DE JUICIOS PREVISIONALES


LITIGIOCIDAD CONTRA ANSES


En setiembre y las primeras semanas de octubre se presentaron 8806 demandas. En lo que va del año se presentaron a razón de 125 demandas por día, en la mesa de entradas que las sortea entre diez juzgados previsionales de primera instancia.

jueves, 16 de octubre de 2008

AUMENTOS DEL MINIMO EN CHUBUT






El Gobernador de Chubut Das Neves de acuerdo a una decisión informada este martes 14, dijo en una reunión con la prensa. "Esta convocatoria es para anunciar el aumento de la jubilación y pensión mínima a jubilados y pensionados de la provincia". los aumentos comenzarán a regir con retroactividad al 1º de octubre. La jubilación mínima en la provincia será de 1.066 pesos, entanto la pensión mínima será de 800 pesos.

AUMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES



El ANSES informó que a partir de setiembre se modifican las asignaciones familiares para trabajadores y jubilados por cada hijo menor de 18 años que se encuentra a su cargo o sin límite de edad por hijo discapacitado.



El anuncio lo hizo Amado Boudou en Casa de Gobierno. Las asignaciones familiares por matrimonio nacimiento y adopción tendrán un aumento del 50%. En el valor de las Prestaciones será de 35% y cambio en los valores por hijo, prenatal, hijo discapacitado y cónyugue.

sábado, 11 de octubre de 2008

LA LEY "NO CUMPLE CON LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DOS PODERES EN PUGNA


El defensor del pueblo Eugenio Semino manifestó
que la ley no cumple con el fallo de la Corte Suprema, que ordenó al Congreso crear el sistema para la actualización de las jubilaciones.

Además opinó que el proyecto aprobado, "mantiene el círculo vicioso y el espíritu de la ley Cavallo". Lejos de beneficiar al sector pasivo, generará una brecha entre jubilaciones y los salarios provocando una ola de juicios contra el Estado. Con la aprobación de la ley el mismo Estado se convirtió en promotor de juicios. Recordó Semino que la Defensoría a su cargo está al frente de una demanda colectiva que reúne a veintiocho mil jubilados.


Movilidad jubilatoria un sistema hecho para fallar. Nos dice Adrián Ventura

lunes, 6 de octubre de 2008

CREACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES

EL DIA DEL JUBILADO EN EL SIGLO XXI: un día triste



El 20 se setiembre se celebra el Día Nacional del Jubilado promulgada por la ley 4349, que recuerda la creación de la Caja de Jubilaciones.

No alcanza con celebrar ese día, sino honrar a las personas que con su trabajo ganaron el derecho a una jubilación digna que la sociedad actual no le otorga.

El deterioro de las condiciones socioeconómicas, la postergación y el trato injusto que ha sufrido este sector muestra claramente que la Contitución Nacional no se cumple.

No sólo por responsabilidad de los sucesivos gobiernos, sino también por el silencio de una sociedad que no ha acompañado ni defendido a un sector que colaboró en el crecimiento de nuestro país...



HACIENDO HISTORIA




A 103 años de la primera Ley de Jubilación.



El 10 setiembre se cumplieron 103 años de la sanción de la primera Ley que otorgó el derecho a la jubilación a un sector de los trabajadores argentinos.

La Ley 4349 dictada el 10 de setiembre de 1904, cuando Julio A, Roca era gobierno, amparaba exclusivamente a los trabajadores de la Adminstración Pública Nacional .

Luego pasaron otros gobiernos y mucha agua bajo el puente, y hasta aquí llegamos que si por primera vez se trató en el Congreso las jubilaciones móviles, aún no se concretó el ansiado 82 % móvil.

jueves, 2 de octubre de 2008

SE APROBÓ LA LEY DEL AUMENTO AUTOMÁTICO DE LAS JUBILACIONES

VOTACIÓN MUY DISPAR

El oficialismo consiguió imponerse en la votación general (45 a favor y 22 en contra) .Sin embargo con relación al artículo seis, que remite al anexo que contiene las fórmulas de actualización sólo 39 senadores apoyaron la propuesta del Poder Ejecutivo. El artículo 15 que establece el mes de marzo como primer ajuste obtuvo la misma proporción de votos.


RECLAMO DE LAS BANCADAS OPOSITORAS Y ALGUNOS OFICIALISTAS
Quedó insatisfecha la actualización de las jubilaciones antes de fin de año. Ahora supeditadas a la voluntad de la presidenta Cristina Kirchner.

SENADORES QUE SE OPUSIERON
El salteño Juan Carlos Romero del (PJ) rechazó la propuesta en su totalidad. Roxana Latorre y Carlos Reutemann votaron en contra del artículo seis de la fórmula. Elena Corregido del Chaco aprobó el texto en general pero rechazó todo su articulado.

LAS CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN: coincidieron en calificar de "confiscatoria" la fórmula de actualización, lo que provocará un paulatino alejamiento entre los haberes previsionales y los salarios de los trabajadores en actividad.
El senador Gerardo Morales (Jujuy) reflexionó "Qué tiene que ver la actualización de mis últimos diez años trabajados con el aumento de la recaudación", luego afirmó que "se está resolviendo de la peor manera un tema que va a parar a la justicia". El socialista Rubén Giustiniani (Santa Fe) comentó su preocupación porque nadie puede dilucidar cuál es el porcentaje que dá la fórmula.

¿EN QUÉ QUEDAMOS?
El jefe de Gabinete, Sergio Massa, en su informe ante la Cámara baja dijo "Si la fórmula de movilidad jubilatoria da menos del 18%, que este Congreso haga uso de su facultad para remover al jefe de Gabinete". En un reportaje a un medio oficialista el fin de semana último afirmó Boudou que la actualización de marzo arrojaría una cifra del 11,8%.



NO PUDIERON ENTRAR
Mientras se discutía el proyecto del Gobierno, se registraron algunos incidentes en la puerta del Senado entre efectivos de la Policía Federal y jubilados y militantes sindicales que pretendieron ingresar en el palacio legislativo para manifestar su rechazo a la iniciativa.

NO QUIERO MENTIRLE A MI MAMÁ
Dijo el senador correntino Fabián Ríos, no sé si vamos a llegar al 82 % móvil.

LA FÓRMULA DE LA DISCORDIA
Las jubilaciones se actualizarán de manera semestral en marzo y septiembre. El primer ajuste será en 2009.
Para realizar el ajuste se usarán dos fórmulas. Aquella que arroje la cifra más baja será la que se aplicará a los haberes previsionales.
Fórmula 1) consiste en una ecuación entre la recaudación tributaria que se destina al sistema previsional y el índice promedio de los salarios.
Fórmula 2) recaudación tributaria del sistema más un 3% por la cantidad de beneficios previsionales vigentes.

ATENCIÓN
La complicada fórmula también se aplicará para calcular el haber inicial de quienes se jubilen en el futuro.
La suma: todos los suplementos y aumentos otorgados por decretos por las administraciones kirchneristas quedan incorporados hasta alcanzar los 326 pesos, cifra que la ley fija como prestación básica universal (PBU).

La nacion/2/10

lunes, 29 de septiembre de 2008

MOVILIDAD JUBILATORIA - BOUDOU NO TIENE LOS NÚMEROS

Martes 23 de setiembre de 2008



El gobierno de Cristina Kischner se debate entre movilidades. Ahora se trata de la movilidad jubilatoria. Amado Boudou en su segunda visita al Senado fue interpelado por Delia Pinchetti(Fuerza Republicana) que le preguntó con relación al monto del primer aumento de marzo, Boudou dijo "Cuando tenga los números le voy a poder decir de cuánto es el aumento". El radical Gerardo Morales (Jujuy) afirmó "La fórmula es confiscatoria". La Cámara baja aprobó el proyecto hace dos semanas. El peronista Rodriguez Saa(San Luis) declaró "Esta fórmula no sólo no se entiende, sino que se presta a la arbitrariedad" Con respecto a la aplicación de la fórmula de movilidad en 2009, Boudou aseguró que los jubilados "Recibirían un aumento sustancial en marzo" próximo. "Cada semestre vamos a computar cuanto aumentaron los salarios y cuánto aumentaron los recursos tributarios del Anses, lo que dé ese número, es lo que van a aumentar las jubilaciones".



La Nacion /23/24



CUESTIONAMIENTOS : la disconformidad se centra en la fecha que empezarían a regir los aumentos, pero lo que no se entiende es el cálculo. Tanto técnicos como economistas intentaron ponerle números y cada uno lo entendió de manera diferente. El gremialista Hugo Jasky dijo que puso a tres técnicos a calcular de cuanto sería el aumento el año que viene "y a los tres les dio diferente". El defensor del pueblo Eduardo Mondino pidió los datos al Anses y le contestaron que los tendrán recién en 15 días (cuando esté aprobada la ley). La fórmula da dos opciones : de las cuales se eligirá la que resulte menor, en consecuencia los haberes de los jubilados se alejarán del salario de los trabajadores.



Clarin 22/09



PICHETTO PROMETIÓ PERO NO CONVENCIÓ : el debate comenzó el 24 por la tarde. Miguel Pichetto reveló en el recinto de la Cámara alta que "el gobierno está estudiando un aumento a los jubilados en noviembre o diciembre próximos, y me hago cargo de lo que digo" . Además aseguró que por la aplicación del mecanismo que propone el gobierno las jubilaciones serán actualizadas "en un 18 a 20 por ciento" en marzo próximo. El día 25 se llevó a cabo la votación para permitir el debate sobre tablas. El kirchenismo no alcanzó la mayoría de dos tercios que necesitaba. El miércoles 1º de octubre se reanudará la sesión en Senadores para tratar el proyecto. En caso de sancionarse la ley los ajustes se realizarán en forma semestral por año.


La Nacion 24/25-09

viernes, 6 de junio de 2008

PRESTACION POR DESEMPLEO- LEY 24.013




Viernes 06 de Junio I 2008


ANSES > Desempleo > Prestación por Desempleo - Ley 24.013
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013 - GUíA PARA EL TRABAJADOR

Consideraciones generales:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se gestionan las prestaciones que establecen las leyes Nº 24013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción) para la protección de los trabajadores desempleados.
Otras informaciones:
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las asignaciones familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médicos -asistenciales establecidas en la normativa vigente.

Obligaciones del trabajador:
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentacion establece.

FALLO DE LA CORTE A FAVOR DE JUBILADOS julio 2007




La Corte Suprema reconoció ayer el derecho a aplicar una actualización parcial de las jubilaciones a las personas que se retiraron antes de 1994, que podría llegar hasta el 44 %. Lo hizo en un caso particular, el de "Sanchez, María del Carmen contra Anses". Otras mil causas se encuentran en trámite.

La Corte falló a favor de un antiguo reajuste reclamado por los jubilados.

Tardó más de diez años pero llegó.

La Corte le fijó límites muy precisos al ajuste de haberes.

CANCELACIÓN JUICIOS -enero 2005




Anses podrá cancelar con bonos otras 7.380 sentencias a favor de los jubilados por 350 millones de pesos, según la modificación presupuestaria aprobada por el Gobierno 27 de diciembre.

Pago de sentencias judiciales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA julio de 2005

SOBRE EL FALLO DE LA CORTE DE SUPREMA DE JUSTICIA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005
La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- aclaró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido el día de hoy, por el que se rechazó un pedido de revocación interpuesto por el organismo previsional, no implica una modificación del alcance del precedente "Sánchez".
En efecto, en la sentencia dictada el día 17 de mayo último el máximo Tribunal decidió que la Ley de Convertibilidad del Austral, Ley 23.928, no había derogado las normas de la ley de jubilaciones anterior, Ley 18.037, que ordenaban reajustar periódicamente las jubilaciones y pensiones por la evolución del índice Nivel General de Remuneraciones.
Sin embargo, en dicho fallo la Corte había limitado dicho ajuste hasta el mes de marzo de 1995.

jueves, 5 de junio de 2008

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD

Martes 20 de Mayo I 2008


ANSES > ¿Cómo me jubilo?¿Cómo tramito mi pensión? > Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
Consideraciones generales
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Requisitos que debe reunir
EL SOLICITANTE
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
EL CAUSANTE
• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Ver ANSES

SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( http://www.afip.gov.ar/).

SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( http://www.afip.gov.ar/)

EMPRESAS INGRESO A SUAF

INFORME SOBRE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS AL SUAF
Con el objetivo de optimizar el proceso de inclusión de empresas al SUAF, ANSES se encuentra llevando a cabo un nuevo procedimiento de incorporación de empresas que están fuera de este sistema, en forma ordenada y a través de procesos más simplificados tanto para las UDAI como para los empleadores.
Por esta razón, se determinó efectuar tres grandes incorporaciones de empresas para los meses de junio, agosto y octubre de 2008.
Así, con la liquidación de los haberes del mes de junio, ANSES va a incorporar a SUAF a 101.996 nuevas empresas. Los empleadores podrán verificar la incorporación al SUAF a través de la “Autopista de Servicios – Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF” en la página Web de ANSES, Se estima que con la liquidación del mes de agosto se incorporarán unas 18.966 empresas y en noviembre 2.446.
De esta forma, más de 1.350.000 trabajadores cobrarán sus asignaciones familiares directamente a través de ANSES, en caso de corresponder.
El SUAF es el mecanismo por el cual esta Administración Nacional de la Seguridad Social liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia.
Autopista de Servicios - Consultas - Liquidación de Asignaciones Familiares. Allí se deberán ingresar todos los datos requeridos. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.

ASIGNACIONES FAMILIARES-EMPRESAS

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 292/2008
El día 8 de abril de 2008 se firmó la Resolución D.E.-N Nº 292/2008 que establece la normativa relacionada con el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), vigente desde 06/2003.
La mencionada resolución deja sin efecto la incorporación masiva de empresas al SUAF, dispuesta oportunamente para el 1º de abril de 2008.
Esta resolución además comprende las Normas Generales, Modalidades de incorporación de empresas al SUAF, Inclusión de Empresas al SUAF previstas para el transcurso del año 2008 y los Plazos de Caducidad para las solicitudes de reintegro.
Para este año se han establecido 3 etapas de inclusión de empresas al SUAF. Desde 05/2008 las empresas pueden consultar si han sido incorporadas al SUAF ingresando en la página www.anses.gov.ar - Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas incorporadas al SUAF. Si de la consulta surgiera que se encuentra con estado "HABILITADO" desde alguno de los períodos detallados a continuación, dicho mensaje resultará suficiente para darse por notificada acerca de su incorporación al SUAF.
Desde 06/2008: las empresas incorporadas en este mes deberán presentar la documentación establecida al momento de la incorporación, sólo si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de Asignaciones Familiares.
Desde 08/2008: las empresas incorporadas en este mes deberán presentar la documentación establecida al momento de la incorporación. Estas empresas NO deberán presentar la documentación sobre los medios de pago de sus trabajadores, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de AAFF será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina.
Desde 10/2008: las empresas incorporadas desde este mes deberán presentar la documentación establecida al momento de la incorporación.
Cabe aclarar que si de la consulta en Internet, surgiera que la empresa aún se encuentra con estado "NO HABILITADO", deberá continuar consultando en todos los meses posteriores. Si a partir de 10/2008 aún continuara con estado "NO HABILITADO", podrá presentar ante ANSES la nota de Solicitud Voluntaria de Incorporación a SUAF de la que surja:
- CUIT
- Razón Social
- Domicilio Fiscal y/o domicilio para recibir la notificación
- Domicilio/s de Explotación
- Cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia).
- Teléfonos
- Dirección de correo electrónico

martes, 3 de junio de 2008

MODIFICACION CALCULO DEL HABER JUBILATORIO

Sábado, 03 de Mayo de 2008

Modifican desde este mes el cálculo del haber jubilatorio
Se busca evitar inequidades, pero la corrección es incompleta
Las personas que obtengan su jubilación y cobren sus primeros haberes a partir de este mes o los siguientes recibirán un monto diferente del que habrían recibido en caso de haberse jubilado en los meses previos: en algunos casos la suma será algo mayor y en otros, algo inferior. Esto será por efecto del nuevo mecanismo de cálculo que usará la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) para las prestaciones del régimen de reparto.
Las jubilaciones se siguen calculando sin que se actualice de manera suficiente el valor histórico de los salarios de los últimos 120 meses con aportes, que son la base para estimar el ingreso pasivo.

Guillermo Jáuregui, un experto en temas previsionales, una persona con un salario de $ 3128 al final de su vida activa (equivale a 1,5 veces el salario promedio) y 30 años de aportes, habría recibido $ 1594,95 de haber inicial con el sistema anterior, en tanto que percibirá $ 1694,29 con la resolución vigente desde este mes.
Aún cuando existen algunas observaciones respecto de cómo fue elaborada. Por ejemplo, el abogado mencionó que, para el índice de actualización, debería haberse considerado una suba de haberes que hubo en 1994.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
Fuente: LaNación.com

lunes, 2 de junio de 2008

CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Permite ver las fechas y las empresas donde un trabajador prestó servicios además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. Es de uso personal y la puede obtener cualquier trabajador en actividad, beneficiarios de la prestación por desempleo, jubilados y pensionados.
Para obtenerla se completa un formulario en "Autopista de Servicios" de www.anses.gov.ar, luego se dirigirán a cualquier oficina del organismo con el DNI donde se verificarán los datos y se habilitará la clave.

PARA CONSULTAR:
la "Historia Laboral" se debe ingresar a la página www.anses.gov.ar, a la sección "Autopista de Servicios" y seleccionar la opción "consulta de historia laboral"

viernes, 30 de mayo de 2008

ACTUALIZACION DE VALORES SALARIALES


El sistema previsional: efectos de la inflación y la falta de actualización de los valores salariales
Creciente desigualdad entre jubilados
.La modalidad actual de cálculo de los haberes iniciales provoca situaciones inequitativas según la fecha del retiro laboral
Oscar se jubiló en enero de 2005 y cobra actualmente $ 1582,83 por mes.
Hace unos días lo sorprendió la llamada de José, que fue durante mucho tiempo su compañero de oficina: hacían las mismas tareas y cobraban siempre el mismo salario.
Ahora, la situación no es tan pareja: José se jubiló en enero, pasó por el banco y ya retiró su primer haber, de $ 1884,21.
Gana, así, un 19% más que Oscar.
Conclusión: algo anda mal en el régimen previsional.

"Hoy hay un efecto castigo a los jubilados más antiguos, que no debería existir en un sistema previsional que pretenda ser equitativo", señaló Guillermo Jáuregui, abogado experto en temas jubilatorios.

Agregó que si funcionaran correctamente los mecanismos de actualización de valores, tanto de los salarios que se tienen en cuenta para calcular el haber inicial como de las jubilaciones y pensiones a través de un índice de movilidad, dos personas que tuvieron remuneraciones iguales deberían cobrar lo mismo, más allá de la fecha de cese de su actividad.

De cumplirse con los mecanismos de readecuación de valores, tanto Oscar como José deberían cobrar un monto de $ 2602,35 mensuales, un 64 y un 38% más de lo que reciben.
Jáuregui elaboró un informe que demuestra, con varios ejemplos como el citado, las distorsiones crecientes que se están produciendo entre los jubilados, a causa de cómo se calculan las prestaciones en los últimos años.
Los cálculos :

Según lo previsto por la ley previsional, para determinar el haber jubilatorio de inicio se toma en cuenta el salario promedio de los diez últimos años trabajados y se multiplica el 1,5% de esa cifra por la cantidad de años aportados; al resultado se le suma una prestación básica, cuyo valor está congelado desde hace diez años.

(La estimación del trabajo sobre cuánto debería cobrarse en un sistema equitativo incluye una actualización de esta variable.)
La citada es la fórmula de la jubilación en el sistema de reparto, aunque la actual situación también afecta a los afiliados a las AFJP que se retiran, dado que buena parte de sus ingresos está a cargo del Estado.

En la práctica, hoy no se están actualizando los valores históricos para llegar al promedio salarial, lo que devalúa el ingreso inicial.
Así, si una persona gana $ 2000 pero una década atrás percibía $ 1000, este viejo número se usará para el promedio.
Así, quien se jubila más tarde ganará más.
Por ejemplo, para quien se retiró en enero de 2007 entraron en juego sus salarios nominales de 1997 a 2006; mientras que para quien cesó en enero de este año, se tomaron en cuenta los salarios de 1998 a 2007: "salió" un año de valores bajos e "ingresó" uno con sumas más altas, lo que eleva el promedio.
A falta de actualización de las remuneraciones previas al cese de actividad, la Anses le suma al haber de inicio los incrementos que fue dando el Gobierno para quienes estaban jubilados: desde septiembre de 2004 esas alzas fueron del 10, 11, 13 y 12,5 por ciento.

A partir de este mes, se sumará otro 7,5 por ciento.
Sumado todo eso al hecho de que los ingresos jubilatorios, si bien tuvieron los ajustes mencionados, no se están ajustando por un índice de movilidad según la evolución de los salarios activos –tal como ordenó la Corte Suprema–, se generan fuertes y crecientes diferencias entre los pasivos, según su fecha de retiro.

"Solución coyuntural"
Fuentes del Gobierno consultadas por LA NACION señalaron que la modalidad que se está usando es una "solución coyuntural" que se encontró ante la falta de previsión legal de un mecanismo de movilidad para los salarios posteriores a abril de 1991.

Y admitieron que a medida que se fueron acumulando los aumentos, comenzaron a producirse asimetrías que fueron detectadas, y se está trabajando para corregirlas.
Según el trabajo de Jáuregui, alguien que se jubiló en diciembre de 1994 con un haber inicial de $ 553,36, cobró hasta el mes pasado $ 858,92 (cifra que sube a $ 923,56 con el alza del 7,5% de este mes).
Suponiendo el caso de una persona que ocupó igual puesto con el mismo nivel real de remuneración pero que se retiró en enero de este año, el ingreso fue de $ 1884,28 en febrero, y es de $ 2025,70 desde este mes, un 119% más que el del primer caso.
Y quien se retiró, por ejemplo, en 2000, percibirá $ 1516,12.
Dijo Jáuregui: "Si bien los jubilados modernos cobran proporcionalmente más que los jubilados antiguos, ni aquellos ni estos cobran todavía lo que les correspondería con un adecuado régimen de movilidad".
El abogado recordó que la vieja ley jubilatoria, la 18.037, tenía un principio de "indiferencia de cese", que implica que personas que habían tenido remuneraciones con un ritmo parejo de incrementos terminaban percibiendo iguales jubilaciones.

El defensor de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo porteña, Eugenio Semino, recordó que este asunto es uno de los que provocan gran cantidad de reclamos y litigios.
Semino consideró inadecuado el régimen previsto por la ley, por el que se tienen en cuenta los salarios de los últimos diez años aportados para calcular el haber de inicio.
Opinó que sería más justo un esquema como el de EE.UU., donde se consideran los tres años de la vida laboral con ingresos más elevados, lo cual mejora el haber del jubilado.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION


Es justo que los jubilados cobren por lo que aportaron ?

Debido a que el Congreso no fija un mecanismo de movilidad para actualizar lo que cobran jubilados y pensionados, la Corte Suprema emitió este fallo histórico : ordenó a la Anses aplicar el indice desalarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes previsionales aljubilado Adolfo Badaro. Como el fallo de la Corte fijó una doctrina de cumplimiento obligatorio para los Tribunales inferiores, abre la puerta a que los otros reclamos de jubilados obtengan sentencias favorables similares a la de Badaro. Además, establece que las demandas previsionales son retroactivas dos años. Asi se determina que la jubilación sea móvil, es decir que la justicia fije un porcentaje y que esté atado al sueldo que gana hoy una persona que tenga el mismo cargo con el que se jubiló. Eso garantiza que la jubilación o pensión esté siempre actualizada, sin tener que esperar a que la Nación les otorgue aumentos.

jueves, 29 de mayo de 2008

ACCION COLECTIVA ANTE LA CORTE



Jueves 21 de Febrero de 2008
El titular de la Corte pidió al Congreso una ley para que algunos fallos del tribunal tengan efecto colectivo
Buscan garantizar que todos los jubilados cobren el reajuste salarial
:: El defensor del Pueblo, Eduardo Mondino pretende que el fallo del máximo tribunal del país, que dictaminó la actualización de los haberes en 88,6 por ciento, alcance a la totalidad de los beneficiarios del sector pasivo
BUENOS AIRES. El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, podría realizar una acción colectiva para que todos los jubilados sean alcanzados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dictaminó en noviembre del año pasado la actualización en 88,6 por ciento del salario de un beneficiario.Así lo confirmaron a DyN fuentes de la Defensoría, que precisaron que el ombudsman promovería en los próximos días una presentación judicial para extender a todos los jubilados el beneficio obtenido por el jubilado Adolfo Badaro.En un sentido similar se había expresado días atrás el ombudsman de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en tanto el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo en una entrevista del diario Clarín que es necesario que "el Congreso y el (Poder) Ejecutivo sancionen una ley que permita dar efectos colectivo a algunas sentencias", como en el caso de las jubilaciones."Una de las medidas importantes a tomar sería que las sentencias de la Corte tuvieran efectos para todos los jubilados", señaló al respecto. A fines del año pasado Mondino le había recomendado al jefe de Gabinete, Alberto Fernández, que se dispusieran todas las acciones posibles y en un tiempo perentorio para que todos los jubilados y pensionados obtengan idénticos derechos a los otorgados por la sentencia de la Corte en el "Caso Badaro".A criterio, del defensor del Pueblo, se debe garantizar la percepción de la movilidad jubilatoria a todos los pasivos que no se encuentren actualmente beneficiados por aumentos fijos.Precisamente, la Defensoría nacional recibió innumerables pedidos de intervención de jubilados y pensionados nacionales a efectos de que se reconozca su derecho a obtener el reajuste en sus haberes."Desde que la Corte Suprema sostuvo en el 'Caso Badaro' que la movilidad establecida por la Constitución para las jubilaciones y pensiones no se puede satisfacer con un porcentaje que discrecionalmente fije el Congreso, el Gobierno se halla en una clara situación de incumplimiento", indicó Mondino a esta agencia.Señaló que "la única pauta existente es la que fijó el máximo tribunal para Badaro y ahora lo necesario es poner en un plano de igualdad en sus derechos a todos los que se encuentran en las mismas condiciones"."La movilidad establecida en la norma constitucional implica la necesidad de disponer de una pauta objetiva para realizar ajustes en los haberes, acompañando a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios en actividad", sostuvo el ombudsman.Advirtió que si los poderes del Estado no cumplen ya mismo con esta obligación están incurriendo "en una actitud claramente ilegal y discriminatoria"."Además, no se puede especular y dilatar en el tiempo para que, por una cuestión puramente biológica, los cobros se vuelvan impracticables", afirmó el defensor del Pueblo, Eduardo Mondino.

EL DEMANDANTE TIENE 95 AÑOS

José Lampugnani inició una demanda en 1986 porque su haber equivalía al 20% de su salario. La Corte Suprema le dio la razón y ordenó a la ANSES que le triplique la jubilación y le pague las diferencias acumuladas desde el momento del reclamo. El ajuste ronda el 190%.

El 13 de mayo último, la Corte dictó sentencia declarando que la movilidad debe seguir lo dispuesto en los casos Sanchez y Badaro. Por estos fallos, entre abril de 1991 y marzo de 1995 el ajuste es de 45% y entre enero 2002 y diciembre 2006 se agrega 88,6%.



Diario Clarín.com- jueves 29 de mayo 2008

miércoles, 23 de abril de 2008

JUBILADOS EN LUCHA

Este blog va dirigido a la población del Alto Valle especialmente Gral.Roca, aunque algunas disposiciones, leyes, o decretos se apliquen a todo el país. Mi intención es informar algunos aspectos prácticos que pueden ser útiles.

El blog está dirigido a jóvenes y adultos porque los trabajadores deben conocer las obligaciones del empleador y los derechos del trabajador con relación a sus aportes.