jueves, 5 de septiembre de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El gobierno propone cambios Los funcionarios que comentaron los aspectos centrales del esquema dijeron que la base de la modificación sería la actualización semestral de los valores de Ganancias. En este punto se diferencia del proyecto presentado por Recalde, que pautaba un solo ajuste por año atado a la variación del índice de salarios de los trabajadores registrados, sobre la base de las mediciones del INDEC. Según los planes de la Casa Rosada, las escalas y el mínimo no imponible deberían entonces modificarse en marzo y en septiembre, tal como sucede con los haberes jubilatorios, y a partir de una fórmula similar, que combinaría los incrementos salariales promedio con los de la recaudación por parte de la AFIP. La elaboración del proyecto cobró velocidad a partir del resultado adverso para el Gobierno en las primarias del 11 de agosto. La presidenta del bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, Juliana Di Tullio, instruyó al propio Recalde para que retomara sus iniciativas para cambiar de raíz el actual mecanismo del pago de Ganancias, e idear uno para gravar la renta financiera. De acuerdo con las previsiones, el Ejecutivo retocará algunos puntos del proyecto para despegarlo de su autoría original, asociada, además del diputado y abogado laboralista, a la CGT entonces única que comandaba Hugo Moyano. De mantenerse el espíritu ideado por Recalde, debería incluir exenciones en varios rubros salariales del pago del tributo, así como las indemnizaciones y las jubilaciones y pensiones. También tendría que incorporar nuevas deducciones para el cómputo del impuesto anual. En lo que va del año, Cristina de Kirchner firmó dos decretos relacionados con el impuesto: el primero, que elevó un 20% el mínimo no imponible a partir de marzo (es decir, diez de los doce meses del año); y el segundo, que eximió del pago del gravamen la primera cuota del aguinaldo que se cobra en julio, con un tope de hasta 25 mil pesos. Ya el Gobierno había exceptuado del pago el sueldo anual complementario de fines de 2012. fUENTE: