LA JUSTICIA INVESTIGA
El interventor en el organismo previsional cordobés, Osvaldo Giordano. “A los casos los hemos puesto a consideración del fiscal. Esta gente mentía al decir que no tenía jubilación, y eso está comprobado”, explicó.
Se suspendieron los pagos a 49 beneficiarios que estaban cobrando doble jubilación, a través de la Provincia y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
El organismo presentó ante la Justicia penal provincial y la Justicia federal los antecedentes de 118 beneficiarios presuntamente incompatibles.
Había personas que cobraban 15 mil pesos de jubilación y encima gozaban de haberes de la Anses. Esto no puede ser”, señaló Giordano
Y agregó: “Esta gente, al mentir sorteó los controles y cobraba los dos beneficios. Ahora resta por invitarlas a darse de baja y a reintegrar el beneficio. En algunos de los casos detectados en el mes de febrero, que fueron superior a mil, ya se saldaron las demandas”.
SE DEBE REINTEGRAR LO PERCIBIDO
De los 118 cuestionados, hasta el momento uno solo devolvió lo percibido: 140 mil pesos de contado. Pero no será tarea fácil, ya que la Caja reclama en promedio más de 300 mil pesos y llega hasta 2,4 millones de pesos.
Si cancelaran la deuda que exige la Caja, se recuperarían 13 millones de pesos.
Información sobre cambios, leyes y disposiciones que interesen a la clase pasiva.
viernes, 17 de julio de 2009
martes, 14 de julio de 2009
REVES PARA LAS CAJAS PREVISIONALES
CORRIENTES
El fallo de la Corte de Justicia que ordenó incluir en el cálculo jubilatorio las sumas "no remunerativas", sentó un precedente creando un fuerte impacto sobre las cajas de previsión social.
En Corrientes cobra singular trascendencia este fallo, por la práctica recurrente en el Poder Judicial de la provincia considerar los gastos del bloque, para el recálculo de los haberes de los legisladores retirados.
JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Los jueces correntinos fallaron a favor de ex legisladores que pasaron a retiro reclamando que se les compute en su haber inicial los montos por los cuales nunca hicieron aportes. Se trata de las dietas parlamentarias destinada a la contratación de asesores, la compra de insumos o viáticos.
De ese modo, de un promedio de 10 mil, las jubilaciones de los ex diputados y senadores de la Provincia pasa sin escalas a más de 14 mil pesos, generando una significativa erosión en los recursos de la caja previsional de la Provincia.
El fallo de la Corte de Justicia que ordenó incluir en el cálculo jubilatorio las sumas "no remunerativas", sentó un precedente creando un fuerte impacto sobre las cajas de previsión social.
En Corrientes cobra singular trascendencia este fallo, por la práctica recurrente en el Poder Judicial de la provincia considerar los gastos del bloque, para el recálculo de los haberes de los legisladores retirados.
JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Los jueces correntinos fallaron a favor de ex legisladores que pasaron a retiro reclamando que se les compute en su haber inicial los montos por los cuales nunca hicieron aportes. Se trata de las dietas parlamentarias destinada a la contratación de asesores, la compra de insumos o viáticos.
De ese modo, de un promedio de 10 mil, las jubilaciones de los ex diputados y senadores de la Provincia pasa sin escalas a más de 14 mil pesos, generando una significativa erosión en los recursos de la caja previsional de la Provincia.
FALLO CLAVE-
ORDENAN SUMAR LOS NO REMUNERATIVOS
En Buenos Aires la Justicia mandó a recalcular un haber previsional teniendo en cuenta los ítems que se pagaron en forma "no remunerativa" durante la actividad.
La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación.
Si Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.
La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.
La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.
El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".
Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS
En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.Por ello, agrega la sentencia, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad".
CUANDO UN PAGO SE CONSIDERA NO REMUNERATIVO
los aumentos no remunerativos, así llamados porque sobre dichas sumas los empleadores no pagan las contribuciones previsionales y no se toman en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales de los empleados, como aguinaldo, horas extras o vacaciones.
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