viernes, 6 de junio de 2008

PRESTACION POR DESEMPLEO- LEY 24.013




Viernes 06 de Junio I 2008


ANSES > Desempleo > Prestación por Desempleo - Ley 24.013
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013 - GUíA PARA EL TRABAJADOR

Consideraciones generales:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se gestionan las prestaciones que establecen las leyes Nº 24013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción) para la protección de los trabajadores desempleados.
Otras informaciones:
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las asignaciones familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médicos -asistenciales establecidas en la normativa vigente.

Obligaciones del trabajador:
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentacion establece.

FALLO DE LA CORTE A FAVOR DE JUBILADOS julio 2007




La Corte Suprema reconoció ayer el derecho a aplicar una actualización parcial de las jubilaciones a las personas que se retiraron antes de 1994, que podría llegar hasta el 44 %. Lo hizo en un caso particular, el de "Sanchez, María del Carmen contra Anses". Otras mil causas se encuentran en trámite.

La Corte falló a favor de un antiguo reajuste reclamado por los jubilados.

Tardó más de diez años pero llegó.

La Corte le fijó límites muy precisos al ajuste de haberes.

CANCELACIÓN JUICIOS -enero 2005




Anses podrá cancelar con bonos otras 7.380 sentencias a favor de los jubilados por 350 millones de pesos, según la modificación presupuestaria aprobada por el Gobierno 27 de diciembre.

Pago de sentencias judiciales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA julio de 2005

SOBRE EL FALLO DE LA CORTE DE SUPREMA DE JUSTICIA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005
La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- aclaró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido el día de hoy, por el que se rechazó un pedido de revocación interpuesto por el organismo previsional, no implica una modificación del alcance del precedente "Sánchez".
En efecto, en la sentencia dictada el día 17 de mayo último el máximo Tribunal decidió que la Ley de Convertibilidad del Austral, Ley 23.928, no había derogado las normas de la ley de jubilaciones anterior, Ley 18.037, que ordenaban reajustar periódicamente las jubilaciones y pensiones por la evolución del índice Nivel General de Remuneraciones.
Sin embargo, en dicho fallo la Corte había limitado dicho ajuste hasta el mes de marzo de 1995.

jueves, 5 de junio de 2008

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD

Martes 20 de Mayo I 2008


ANSES > ¿Cómo me jubilo?¿Cómo tramito mi pensión? > Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
Consideraciones generales
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Requisitos que debe reunir
EL SOLICITANTE
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
EL CAUSANTE
• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Ver ANSES

SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( http://www.afip.gov.ar/).

SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( http://www.afip.gov.ar/)

EMPRESAS INGRESO A SUAF

INFORME SOBRE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS AL SUAF
Con el objetivo de optimizar el proceso de inclusión de empresas al SUAF, ANSES se encuentra llevando a cabo un nuevo procedimiento de incorporación de empresas que están fuera de este sistema, en forma ordenada y a través de procesos más simplificados tanto para las UDAI como para los empleadores.
Por esta razón, se determinó efectuar tres grandes incorporaciones de empresas para los meses de junio, agosto y octubre de 2008.
Así, con la liquidación de los haberes del mes de junio, ANSES va a incorporar a SUAF a 101.996 nuevas empresas. Los empleadores podrán verificar la incorporación al SUAF a través de la “Autopista de Servicios – Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF” en la página Web de ANSES, Se estima que con la liquidación del mes de agosto se incorporarán unas 18.966 empresas y en noviembre 2.446.
De esta forma, más de 1.350.000 trabajadores cobrarán sus asignaciones familiares directamente a través de ANSES, en caso de corresponder.
El SUAF es el mecanismo por el cual esta Administración Nacional de la Seguridad Social liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia.
Autopista de Servicios - Consultas - Liquidación de Asignaciones Familiares. Allí se deberán ingresar todos los datos requeridos. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.

ASIGNACIONES FAMILIARES-EMPRESAS

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 292/2008
El día 8 de abril de 2008 se firmó la Resolución D.E.-N Nº 292/2008 que establece la normativa relacionada con el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), vigente desde 06/2003.
La mencionada resolución deja sin efecto la incorporación masiva de empresas al SUAF, dispuesta oportunamente para el 1º de abril de 2008.
Esta resolución además comprende las Normas Generales, Modalidades de incorporación de empresas al SUAF, Inclusión de Empresas al SUAF previstas para el transcurso del año 2008 y los Plazos de Caducidad para las solicitudes de reintegro.
Para este año se han establecido 3 etapas de inclusión de empresas al SUAF. Desde 05/2008 las empresas pueden consultar si han sido incorporadas al SUAF ingresando en la página www.anses.gov.ar - Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas incorporadas al SUAF. Si de la consulta surgiera que se encuentra con estado "HABILITADO" desde alguno de los períodos detallados a continuación, dicho mensaje resultará suficiente para darse por notificada acerca de su incorporación al SUAF.
Desde 06/2008: las empresas incorporadas en este mes deberán presentar la documentación establecida al momento de la incorporación, sólo si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de Asignaciones Familiares.
Desde 08/2008: las empresas incorporadas en este mes deberán presentar la documentación establecida al momento de la incorporación. Estas empresas NO deberán presentar la documentación sobre los medios de pago de sus trabajadores, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de AAFF será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina.
Desde 10/2008: las empresas incorporadas desde este mes deberán presentar la documentación establecida al momento de la incorporación.
Cabe aclarar que si de la consulta en Internet, surgiera que la empresa aún se encuentra con estado "NO HABILITADO", deberá continuar consultando en todos los meses posteriores. Si a partir de 10/2008 aún continuara con estado "NO HABILITADO", podrá presentar ante ANSES la nota de Solicitud Voluntaria de Incorporación a SUAF de la que surja:
- CUIT
- Razón Social
- Domicilio Fiscal y/o domicilio para recibir la notificación
- Domicilio/s de Explotación
- Cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia).
- Teléfonos
- Dirección de correo electrónico

martes, 3 de junio de 2008

MODIFICACION CALCULO DEL HABER JUBILATORIO

Sábado, 03 de Mayo de 2008

Modifican desde este mes el cálculo del haber jubilatorio
Se busca evitar inequidades, pero la corrección es incompleta
Las personas que obtengan su jubilación y cobren sus primeros haberes a partir de este mes o los siguientes recibirán un monto diferente del que habrían recibido en caso de haberse jubilado en los meses previos: en algunos casos la suma será algo mayor y en otros, algo inferior. Esto será por efecto del nuevo mecanismo de cálculo que usará la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) para las prestaciones del régimen de reparto.
Las jubilaciones se siguen calculando sin que se actualice de manera suficiente el valor histórico de los salarios de los últimos 120 meses con aportes, que son la base para estimar el ingreso pasivo.

Guillermo Jáuregui, un experto en temas previsionales, una persona con un salario de $ 3128 al final de su vida activa (equivale a 1,5 veces el salario promedio) y 30 años de aportes, habría recibido $ 1594,95 de haber inicial con el sistema anterior, en tanto que percibirá $ 1694,29 con la resolución vigente desde este mes.
Aún cuando existen algunas observaciones respecto de cómo fue elaborada. Por ejemplo, el abogado mencionó que, para el índice de actualización, debería haberse considerado una suba de haberes que hubo en 1994.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
Fuente: LaNación.com

lunes, 2 de junio de 2008

CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Permite ver las fechas y las empresas donde un trabajador prestó servicios además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. Es de uso personal y la puede obtener cualquier trabajador en actividad, beneficiarios de la prestación por desempleo, jubilados y pensionados.
Para obtenerla se completa un formulario en "Autopista de Servicios" de www.anses.gov.ar, luego se dirigirán a cualquier oficina del organismo con el DNI donde se verificarán los datos y se habilitará la clave.

PARA CONSULTAR:
la "Historia Laboral" se debe ingresar a la página www.anses.gov.ar, a la sección "Autopista de Servicios" y seleccionar la opción "consulta de historia laboral"