viernes, 30 de mayo de 2008

ACTUALIZACION DE VALORES SALARIALES


El sistema previsional: efectos de la inflación y la falta de actualización de los valores salariales
Creciente desigualdad entre jubilados
.La modalidad actual de cálculo de los haberes iniciales provoca situaciones inequitativas según la fecha del retiro laboral
Oscar se jubiló en enero de 2005 y cobra actualmente $ 1582,83 por mes.
Hace unos días lo sorprendió la llamada de José, que fue durante mucho tiempo su compañero de oficina: hacían las mismas tareas y cobraban siempre el mismo salario.
Ahora, la situación no es tan pareja: José se jubiló en enero, pasó por el banco y ya retiró su primer haber, de $ 1884,21.
Gana, así, un 19% más que Oscar.
Conclusión: algo anda mal en el régimen previsional.

"Hoy hay un efecto castigo a los jubilados más antiguos, que no debería existir en un sistema previsional que pretenda ser equitativo", señaló Guillermo Jáuregui, abogado experto en temas jubilatorios.

Agregó que si funcionaran correctamente los mecanismos de actualización de valores, tanto de los salarios que se tienen en cuenta para calcular el haber inicial como de las jubilaciones y pensiones a través de un índice de movilidad, dos personas que tuvieron remuneraciones iguales deberían cobrar lo mismo, más allá de la fecha de cese de su actividad.

De cumplirse con los mecanismos de readecuación de valores, tanto Oscar como José deberían cobrar un monto de $ 2602,35 mensuales, un 64 y un 38% más de lo que reciben.
Jáuregui elaboró un informe que demuestra, con varios ejemplos como el citado, las distorsiones crecientes que se están produciendo entre los jubilados, a causa de cómo se calculan las prestaciones en los últimos años.
Los cálculos :

Según lo previsto por la ley previsional, para determinar el haber jubilatorio de inicio se toma en cuenta el salario promedio de los diez últimos años trabajados y se multiplica el 1,5% de esa cifra por la cantidad de años aportados; al resultado se le suma una prestación básica, cuyo valor está congelado desde hace diez años.

(La estimación del trabajo sobre cuánto debería cobrarse en un sistema equitativo incluye una actualización de esta variable.)
La citada es la fórmula de la jubilación en el sistema de reparto, aunque la actual situación también afecta a los afiliados a las AFJP que se retiran, dado que buena parte de sus ingresos está a cargo del Estado.

En la práctica, hoy no se están actualizando los valores históricos para llegar al promedio salarial, lo que devalúa el ingreso inicial.
Así, si una persona gana $ 2000 pero una década atrás percibía $ 1000, este viejo número se usará para el promedio.
Así, quien se jubila más tarde ganará más.
Por ejemplo, para quien se retiró en enero de 2007 entraron en juego sus salarios nominales de 1997 a 2006; mientras que para quien cesó en enero de este año, se tomaron en cuenta los salarios de 1998 a 2007: "salió" un año de valores bajos e "ingresó" uno con sumas más altas, lo que eleva el promedio.
A falta de actualización de las remuneraciones previas al cese de actividad, la Anses le suma al haber de inicio los incrementos que fue dando el Gobierno para quienes estaban jubilados: desde septiembre de 2004 esas alzas fueron del 10, 11, 13 y 12,5 por ciento.

A partir de este mes, se sumará otro 7,5 por ciento.
Sumado todo eso al hecho de que los ingresos jubilatorios, si bien tuvieron los ajustes mencionados, no se están ajustando por un índice de movilidad según la evolución de los salarios activos –tal como ordenó la Corte Suprema–, se generan fuertes y crecientes diferencias entre los pasivos, según su fecha de retiro.

"Solución coyuntural"
Fuentes del Gobierno consultadas por LA NACION señalaron que la modalidad que se está usando es una "solución coyuntural" que se encontró ante la falta de previsión legal de un mecanismo de movilidad para los salarios posteriores a abril de 1991.

Y admitieron que a medida que se fueron acumulando los aumentos, comenzaron a producirse asimetrías que fueron detectadas, y se está trabajando para corregirlas.
Según el trabajo de Jáuregui, alguien que se jubiló en diciembre de 1994 con un haber inicial de $ 553,36, cobró hasta el mes pasado $ 858,92 (cifra que sube a $ 923,56 con el alza del 7,5% de este mes).
Suponiendo el caso de una persona que ocupó igual puesto con el mismo nivel real de remuneración pero que se retiró en enero de este año, el ingreso fue de $ 1884,28 en febrero, y es de $ 2025,70 desde este mes, un 119% más que el del primer caso.
Y quien se retiró, por ejemplo, en 2000, percibirá $ 1516,12.
Dijo Jáuregui: "Si bien los jubilados modernos cobran proporcionalmente más que los jubilados antiguos, ni aquellos ni estos cobran todavía lo que les correspondería con un adecuado régimen de movilidad".
El abogado recordó que la vieja ley jubilatoria, la 18.037, tenía un principio de "indiferencia de cese", que implica que personas que habían tenido remuneraciones con un ritmo parejo de incrementos terminaban percibiendo iguales jubilaciones.

El defensor de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo porteña, Eugenio Semino, recordó que este asunto es uno de los que provocan gran cantidad de reclamos y litigios.
Semino consideró inadecuado el régimen previsto por la ley, por el que se tienen en cuenta los salarios de los últimos diez años aportados para calcular el haber de inicio.
Opinó que sería más justo un esquema como el de EE.UU., donde se consideran los tres años de la vida laboral con ingresos más elevados, lo cual mejora el haber del jubilado.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION


Es justo que los jubilados cobren por lo que aportaron ?

Debido a que el Congreso no fija un mecanismo de movilidad para actualizar lo que cobran jubilados y pensionados, la Corte Suprema emitió este fallo histórico : ordenó a la Anses aplicar el indice desalarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes previsionales aljubilado Adolfo Badaro. Como el fallo de la Corte fijó una doctrina de cumplimiento obligatorio para los Tribunales inferiores, abre la puerta a que los otros reclamos de jubilados obtengan sentencias favorables similares a la de Badaro. Además, establece que las demandas previsionales son retroactivas dos años. Asi se determina que la jubilación sea móvil, es decir que la justicia fije un porcentaje y que esté atado al sueldo que gana hoy una persona que tenga el mismo cargo con el que se jubiló. Eso garantiza que la jubilación o pensión esté siempre actualizada, sin tener que esperar a que la Nación les otorgue aumentos.

jueves, 29 de mayo de 2008

ACCION COLECTIVA ANTE LA CORTE



Jueves 21 de Febrero de 2008
El titular de la Corte pidió al Congreso una ley para que algunos fallos del tribunal tengan efecto colectivo
Buscan garantizar que todos los jubilados cobren el reajuste salarial
:: El defensor del Pueblo, Eduardo Mondino pretende que el fallo del máximo tribunal del país, que dictaminó la actualización de los haberes en 88,6 por ciento, alcance a la totalidad de los beneficiarios del sector pasivo
BUENOS AIRES. El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, podría realizar una acción colectiva para que todos los jubilados sean alcanzados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dictaminó en noviembre del año pasado la actualización en 88,6 por ciento del salario de un beneficiario.Así lo confirmaron a DyN fuentes de la Defensoría, que precisaron que el ombudsman promovería en los próximos días una presentación judicial para extender a todos los jubilados el beneficio obtenido por el jubilado Adolfo Badaro.En un sentido similar se había expresado días atrás el ombudsman de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en tanto el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo en una entrevista del diario Clarín que es necesario que "el Congreso y el (Poder) Ejecutivo sancionen una ley que permita dar efectos colectivo a algunas sentencias", como en el caso de las jubilaciones."Una de las medidas importantes a tomar sería que las sentencias de la Corte tuvieran efectos para todos los jubilados", señaló al respecto. A fines del año pasado Mondino le había recomendado al jefe de Gabinete, Alberto Fernández, que se dispusieran todas las acciones posibles y en un tiempo perentorio para que todos los jubilados y pensionados obtengan idénticos derechos a los otorgados por la sentencia de la Corte en el "Caso Badaro".A criterio, del defensor del Pueblo, se debe garantizar la percepción de la movilidad jubilatoria a todos los pasivos que no se encuentren actualmente beneficiados por aumentos fijos.Precisamente, la Defensoría nacional recibió innumerables pedidos de intervención de jubilados y pensionados nacionales a efectos de que se reconozca su derecho a obtener el reajuste en sus haberes."Desde que la Corte Suprema sostuvo en el 'Caso Badaro' que la movilidad establecida por la Constitución para las jubilaciones y pensiones no se puede satisfacer con un porcentaje que discrecionalmente fije el Congreso, el Gobierno se halla en una clara situación de incumplimiento", indicó Mondino a esta agencia.Señaló que "la única pauta existente es la que fijó el máximo tribunal para Badaro y ahora lo necesario es poner en un plano de igualdad en sus derechos a todos los que se encuentran en las mismas condiciones"."La movilidad establecida en la norma constitucional implica la necesidad de disponer de una pauta objetiva para realizar ajustes en los haberes, acompañando a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios en actividad", sostuvo el ombudsman.Advirtió que si los poderes del Estado no cumplen ya mismo con esta obligación están incurriendo "en una actitud claramente ilegal y discriminatoria"."Además, no se puede especular y dilatar en el tiempo para que, por una cuestión puramente biológica, los cobros se vuelvan impracticables", afirmó el defensor del Pueblo, Eduardo Mondino.

EL DEMANDANTE TIENE 95 AÑOS

José Lampugnani inició una demanda en 1986 porque su haber equivalía al 20% de su salario. La Corte Suprema le dio la razón y ordenó a la ANSES que le triplique la jubilación y le pague las diferencias acumuladas desde el momento del reclamo. El ajuste ronda el 190%.

El 13 de mayo último, la Corte dictó sentencia declarando que la movilidad debe seguir lo dispuesto en los casos Sanchez y Badaro. Por estos fallos, entre abril de 1991 y marzo de 1995 el ajuste es de 45% y entre enero 2002 y diciembre 2006 se agrega 88,6%.



Diario Clarín.com- jueves 29 de mayo 2008