jueves, 13 de agosto de 2009

Una buena para los futuros jubilados

La Corte Suprema de Justicia resolvió que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado deben ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios. Y que no es válida la falta de actualización que rigió desde abril de 1991 en adelante.

Entonces, si se toma el sueldo promedio (10 años) de 120 meses esos sueldos de referencia si no se calculan con alguna actualización el promedio resulta muy bajo y eso automáticamente determina una menor jubilación. En esa situación se encuentra una gran parte de los jubilados.

Además, en su fallo la Corte señala que si bien se pronunció sobre esta tema con relación a leyes previsionales anteriores a 1994, este principio es válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, mencionando expresamente su aplicación a la ley previsional vigente (N° 24.241).

Así, la Corte ratificó el fallo en beneficio de "Elliff, Alberto José"-, de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que había sido apelado por la ANSeS.

En el fallo la Corte Suprema sostiene que la Ley de Convertibilidad no puede modificar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que "no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes jubilatorios".

El fallo de la Corte abre además un nueva fuente de litigio porque a partir de 2008, la ANSeS actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios, pero que es inferior a las variación de los salarios.

LA CAUSA ELLIFF
El señor Elliff se jubiló en el año 2004, según las disposiciones de la ley 24.241. Para la obtención del beneficio acreditó 35 años de servicios en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP. Sus funciones cesaron en mayo de 2000, por acogimiento a un retiro voluntario (Ley 25.237), tuvo un período de espera de tres años y cumplió con la edad requerida para jubilarse, en enero de 2004.

Elliff inició una demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo.

En síntesis, lo que Elliff pretendía era el reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta el 15 de enero de 2004, fecha de asignación del beneficio.

sábado, 25 de julio de 2009

ARGENTINA NO TIENE UN PLAN COHERENTE DE TRANSFORMACIÓN

ALAIN TOUREINE, el pensador francés opina que la Argentina lo que nunca hizo fue crear un aparato de producción, que va desde la investigación científica hasta la apertura de nuevos mercados comerciales en el exterior, para impulsar el desarrollo y la modernización del país.
Mientras que Brasil y Chile se han esforzado en los últimos años en reforzar su infraestructura industrial, la Argentina retomó su tradición de supeditar la economía a los réditos de las exportaciones para redistribuirlos a los consumidores urbanos.
La Argentina permanece aferrada a ese ciclo de exportación-distribución de tipo populista urbano, que fue siempre la definición esencial del peronismo.

ENTRE PERONISMO Y POPULISMO
Prefiero decir peronismo, pero no puedo, me sale populismo. Recuerdo un diálogo que mantuve con Cristina Kirchner cuando ella visitó el Senado francés. En esa ocasión elogié una parte de su política y le dije: “Ahora, lo más importante que le queda por hacer es que debe dejar de ser peronista”. Pero es una utopía porque debería cambiar todo el sistema.

la Argentina no logra convertirse en un país industrial avanzado porque no consigue constituir centros de decisión ni en el Estado, ni en la clase política, ni en la industria, ni en la educación, ni en la tecnología… No todo es malo en la Argentina. Lo más grave es la incapacidad de crear centros de decisión capaces de lograr la convergencia de los sectores más creativos para imaginar proyectos y aplicar políticas de largo plazo.

EL GOBIERNO DE MENEM
Los ejes que definieron la política de Menem en su momento fueron la dolarización de la economía, la paridad…
Su política de importaciones destruyó buena parte del tejido industrial que quedaba en el país. El modelo de Menem es exactamente lo que no hay que hacer.

EL GOBIERNO DE KIRCHNER
Es una estructura del poder por el poder, y de política para los dirigentes políticos, sin más, sin un plan económico coherente de transformación.

lunes, 20 de julio de 2009

PARA ANALIZAR



Algunos aspectos que se presentan en este video son para analizar. Lo que dice de la tecnología es muy interesante y otras reflexiones que no son nuevas, sino que los pueblos originarios ya lo han expuesto.

viernes, 17 de julio de 2009

INVESTIGA ANSES-COBRAN DOS JUBILACIONES

LA JUSTICIA INVESTIGA
El interventor en el organismo previsional cordobés, Osvaldo Giordano. “A los casos los hemos puesto a consideración del fiscal. Esta gente mentía al decir que no tenía jubilación, y eso está comprobado”, explicó.

Se suspendieron los pagos a 49 beneficiarios que estaban cobrando doble jubilación, a través de la Provincia y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

El organismo presentó ante la Justicia penal provincial y la Justicia federal los antecedentes de 118 beneficiarios presuntamente incompatibles.

Había personas que cobraban 15 mil pesos de jubilación y encima gozaban de haberes de la Anses. Esto no puede ser”, señaló Giordano

Y agregó: “Esta gente, al mentir sorteó los controles y cobraba los dos beneficios. Ahora resta por invitarlas a darse de baja y a reintegrar el beneficio. En algunos de los casos detectados en el mes de febrero, que fueron superior a mil, ya se saldaron las demandas”.

SE DEBE REINTEGRAR LO PERCIBIDO
De los 118 cuestionados, hasta el momento uno solo devolvió lo percibido: 140 mil pesos de contado. Pero no será tarea fácil, ya que la Caja reclama en promedio más de 300 mil pesos y llega hasta 2,4 millones de pesos.

Si cancelaran la deuda que exige la Caja, se recuperarían 13 millones de pesos.

martes, 14 de julio de 2009

REVES PARA LAS CAJAS PREVISIONALES

CORRIENTES
El fallo de la Corte de Justicia que ordenó incluir en el cálculo jubilatorio las sumas "no remunerativas", sentó un precedente creando un fuerte impacto sobre las cajas de previsión social.
En Corrientes cobra singular trascendencia este fallo, por la práctica recurrente en el Poder Judicial de la provincia considerar los gastos del bloque, para el recálculo de los haberes de los legisladores retirados.

JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Los jueces correntinos fallaron a favor de ex legisladores que pasaron a retiro reclamando que se les compute en su haber inicial los montos por los cuales nunca hicieron aportes. Se trata de las dietas parlamentarias destinada a la contratación de asesores, la compra de insumos o viáticos.

De ese modo, de un promedio de 10 mil, las jubilaciones de los ex diputados y senadores de la Provincia pasa sin escalas a más de 14 mil pesos, generando una significativa erosión en los recursos de la caja previsional de la Provincia.

FALLO CLAVE-


ORDENAN SUMAR LOS NO REMUNERATIVOS
En Buenos Aires la Justicia mandó a recalcular un haber previsional teniendo en cuenta los ítems que se pagaron en forma "no remunerativa" durante la actividad.

La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación.

Si Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.

La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.
La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.
El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".

Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS
En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.Por ello, agrega la sentencia, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad".

CUANDO UN PAGO SE CONSIDERA NO REMUNERATIVO
los aumentos no remunerativos, así llamados porque sobre dichas sumas los empleadores no pagan las contribuciones previsionales y no se toman en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales de los empleados, como aguinaldo, horas extras o vacaciones.

domingo, 5 de julio de 2009