Las jubilaciones docentes, en algunos casos, quedaron fuera de la reforma previsional aprobada en el Congreso a fines del año pasado. La equiparación de los docentes con el resto de los trabajadores sería una de las metas del Gobierno, coincidieron en el Ministerio de Educación y los gremios docentes. También ostentan regímenes distintos al resto de los trabajadores los integrantes del Servicio Exterior, los científicos e investigadores, y los presidentes y expresidentes, excluidos de modificaciones más recientes.
Mientras la Corte Suprema recogió días después el guante y se mostró dispuesta a modificar horarios y ferias, el gremio judicial respondió con la amenaza de paros. Todo quedó en la nada
Desde el Gobierno afirmaron además que la idea de terminar con los regímenes especiales viene desde hace al menos dos décadas, y que fue el peronismo -durante la gestión de Carlos Menem- el que intentó cambios en la materia, obturados por su entonces rival interno, Eduardo Duhalde. Las jubilaciones de privilegio para funcionarios del Poder Legislativo, por ejemplo, fueron abolidas en 2002, y María Eugenia Vidal hizo lo propio a fines del año pasado con las jubilaciones de gobernadores y legisladores.
"Las modificaciones deben hacerse por ley, y no deberían ponerse en contra de sectores de la sociedad que vienen aportando un porcentaje mayor de su sueldo mientras están trabajando", advirtió a LA NACION la experta previsional y diputada del massismo, Mirta Tundis. La legisladora distinguió el caso de los jueces, "que no pagan Ganancias ni tienen tope" de sueldos, de otros sectores como científicos y docentes, quienes tienen límites a la hora de jubilarse. "No hay que generalizar", agregó la legisladora opositora
JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Presidente y vice: Tienen el derecho a percibir una asignación mensual vitalicia a partir del cese de sus funciones. La asignación del presidente equivale a la remuneración de un juez de la Corte y la del vicepresidente, a las tres cuartas partes de esa suma.
"Las modificaciones deben hacerse por ley, y no deberían ponerse en contra de sectores de la sociedad que vienen aportando un porcentaje mayor de su sueldo mientras están trabajando", advirtió a LA NACION la experta previsional y diputada del massismo, Mirta Tundis. La legisladora distinguió el caso de los jueces, "que no pagan Ganancias ni tienen tope" de sueldos, de otros sectores como científicos y docentes, quienes tienen límites a la hora de jubilarse. "No hay que generalizar", agregó la legisladora opositora
JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Presidente y vice: Tienen el derecho a percibir una asignación mensual vitalicia a partir del cese de sus funciones. La asignación del presidente equivale a la remuneración de un juez de la Corte y la del vicepresidente, a las tres cuartas partes de esa suma.
- Jueces de la Corte: Adquieren el derecho a una asignación mensual a partir de cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los defensores, jueces y fiscales, tienen derecho a una jubilación ordinaria equivalente al 82% móvil.
- Iglesia Católica: Los arzobispos y obispos tienen derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al 70% de la remuneración de un juez de primera instancia
- Embajadores: Tienen derecho a una jubilación equivalente al 85% de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía que se desempeñe en el exterior
- https://www.lanacion.com.ar/2135674-macri-apunta-a-bajar-gastos-en-los-regimenes-especiales-laborales-y-jubilatorios?li_source=base&li_mediu-m=li-nacionrecommended-item-template
1 comentario:
Es necesario diferenciar claramente los regímenes especiales de aquellos de privilegio. Los docentes-investigadores pertenecientes a universidades nacionales, tal como lo explica la legisladora M. Tundis, hemos efectuado aportes mayores al sistema durante el periodo activo. No se deberia perder el derecho a percibir una jubilacion digna. La solucion no reside en nivelar hacia abajo para alcanzar la "igualdad" que se pretende alcanzar con este cambio para reducir el deficit fiscal.
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