sábado, 14 de mayo de 2011

LOS JUECES DECLARARON INCONSTITUCIONAL UNA RESOLUCIÓN DE LA ANSES

 La resolución Nº 884/06 de la ANSeS que estableció que quienes perciben una pensión o cobran alguna prestación deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados para acceder a la jubilación por moratoria fue rechazada por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social.

El sistema de jubilación por moratoria permite a quienes tienen la edad jubilatoria, declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron “en negro”- para completar los 30 años de aportes requeridos. Así esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.



LOS JUECES RECHAZAN
En 2006, a través de la Resolución 884/06, la ANSeS excluyó de la posibilidad de deducir la deuda del haber a las personas que estén percibiendo “cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.


En esos casos, “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”.

Rechazando esos términos, los camaristas “ordenaron a la ANSeS que se abstenga de aplicar la mencionada resolución al trámite del beneficio jubilatorio del accionante”.



En consecuencia, los jueces argumentaron que el organismo que administra el sistema introdujo, para el goce del beneficio, “una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley” .

Fuente: Clarín

No hay comentarios: