domingo, 5 de julio de 2009

INCREMENTO EN LOS HABERES

LEYES QUE NO BENEFICIAN

El incremento del 11,69 % no llega a representar ni la mitad del aumento de precios que se registró el año pasado. La falta de una actualización real del punto de partida de la movilidad desde el 2001 a la fecha sigue diezmando el ingreso de los jubilados. Una ley que no ampara las reales necesidades de los jubilados.

En 2008 hubo dos aumentos de 7,5 % en marzo y en julio y en diciembre un extra de 200 pesos. En tanto en diciembre del 2008 y igual mes del 2007, el índice salarial del INDEC fue de 22,4 %.

Según el proyecto, no sólo no se publicaron los datos de los períodos de referencia para calcular el incremento de marzo, sino que además la ANSeS quitó de su página web el acceso a información de meses previos, antes disponible.

EL HABER MÍNIMO ACTUAL ES DE $770.-
1) La jubilación mínima hoy en día no puede bajar de $ 1.500
2) Hay que restablecer la pirámide jubilatoria.

Con las transformaciónes de jubilación privada y pública, sería conveniente una revisión de toda la ley para realizar los ajustes que hicieran falta de toda la normativa de la ley vigente. Para ello se impone una propuesta de una reforma integral ajustada al texto Constitucional abarcativa de todas las problemáticas que suscitan las coberturas y por sobre todas las cosas efectuada técnica, jurídica y económica posible.

Es por ello que la ASOCIACION 50 A 60 (www.asociacion50a60.org.ar) elevó una nota a la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al Subsecretario de la Seguridad Social Dr. Walter Arrighi y al Director Ejecutivo de la ANSeS, Lic Amado Boudou, solicitando de estudie la derogación de las leyes 24241 y 24463, acompañado de un documento elaborado en el seno de nuestra institución donde hemos expresado algunas ideas fuerza. (Para leer la nota y el documento clic acá).

Para lograr estos objetivos resulta necesario encarar técnicamente un diagnóstico de situación, que permitirá, detectar los errores, omisiones, inequidades, falencias o anomalías que posee el régimen actual.

-DEROGACIÓN DE LEY 24241 Y 24463
-CREACION DE UNA NUEVA LEY PROVISIONAL

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