EN HAEDO AMADO BOUDOU ASISTIÓ A UN ALMUERZO POR EL DIA DEL JUBILADO
Fueron incluidas 370.000 empleadas domésticas con aportes, que trabajan en blanco. En su mayoría no alcanzan a cubrir el salario mínimo, la otra variable exigida para acceder al subsidio para la niñez.
Hasta el momento existían dudas sobre si el personal doméstico registrado gozaría de este beneficio: el plan lanzado estipula que la ayuda para la niñez es para trabajadores en negro o desocupados. Bossio confirmó el alcance, aunque sin brindar detalles respecto a la modalidad de cobro.
Información sobre cambios, leyes y disposiciones que interesen a la clase pasiva.
domingo, 1 de noviembre de 2009
martes, 27 de octubre de 2009
LEY DE PRESUPUESTO 2009 Y ADICIONALES
El Gobierno dispuso la semana pasada, a través de una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete, destinar $ 2169 millones para el pago de jubilaciones y retiros militares, adicionales a los montos que estaban previstos en la ley de presupuesto de este año. La medida le otorga al presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), $ 1555,4 millones, un 1,7% más respecto de los $ 89.546,5 millones que estaban asignados originalmente, según destacó, en un análisis de la nueva partida presupuestaria.
Diego Bossio el director ejecutivo de La Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), informó que la suma que proyecta recibir la Anses en todo el año es de $ 103.102 millones. Las estimaciones del organismo indican, además, que 2009 cerraría con un superávit de alrededor del 3%, o algo menos si se tiene en cuenta el reciente aumento de las asignaciones familiares, que insumiría unos $ 600 millones este año.
FUENTE: Diario La Nacion
Diego Bossio el director ejecutivo de La Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), informó que la suma que proyecta recibir la Anses en todo el año es de $ 103.102 millones. Las estimaciones del organismo indican, además, que 2009 cerraría con un superávit de alrededor del 3%, o algo menos si se tiene en cuenta el reciente aumento de las asignaciones familiares, que insumiría unos $ 600 millones este año.
FUENTE: Diario La Nacion
miércoles, 21 de octubre de 2009
UN VALS PARA RECORDAR A GARCIA LORCA
Leonard Cohen compuso esta canción en 1988 inspirándose en el poema de Federico García Lorca "Pequeño vals vienés", quien nombró Lorca a su hija en honor al poeta y dramaturgo español. Este poema quedó recogido dentro de "Poeta en Nueva York". Federico estuvo es esa ciudad en 1929-1930 como estudiante en Columbia University.
FRAGMENTO
"En Viena bailaré contigo
con un disfraz que tenga
cabeza de río".
domingo, 4 de octubre de 2009
LOS FONDOS DE LA ANSES EN PELIGRO
EL GOBIERNO VUELVE A CAPTAR FONDOS DE LA ANSES
Esta mañana fue publicada en el Boletín Oficial una resolución del Ministerio de Economía que dispone la emisión de dos letras, una por 1.350 millones de pesos y otra por 150 millones de dólares, a ser colocadas en la ANSeS. Con el financiamiento de las instituciones de la seguridad social y el PAMI, busca tapar el agujero fiscal previsto este año en 10 mil millones .
A través de la Resolución Conjunta 244/2009 y 65/2009 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, se dispuso la emisión de ambas letras a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) con vencimiento el 15 de marzo de 2010.
En términos técnicos, se puede decir que los intereses de la letra en pesos se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos, devengando la tasa de 14,3001%, fijada en función de la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija de fecha 22 de septiembre de 2009, efectuada por el Banco Central (BCRA) a un plazo similar.
En el caso de la letra en dólares se devengará a la tasa del 4% nominal anual, con amortización íntegra al vencimiento. Será negociable y tendrá cotización en los mercados de valores locales.
Además, la emisión reabre la polémica sobre el destino de los excedentes de la ANSeS. Sucede que hay beneficios del servicio previsional que se encuentran desactualizados, como las asignaciones familiares, en el mismo valor desde septiembre de 2008, o el seguro de desempleo, que tiene un tope de 400 pesos fijado en 2006.
Esta mañana fue publicada en el Boletín Oficial una resolución del Ministerio de Economía que dispone la emisión de dos letras, una por 1.350 millones de pesos y otra por 150 millones de dólares, a ser colocadas en la ANSeS. Con el financiamiento de las instituciones de la seguridad social y el PAMI, busca tapar el agujero fiscal previsto este año en 10 mil millones .
A través de la Resolución Conjunta 244/2009 y 65/2009 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, se dispuso la emisión de ambas letras a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) con vencimiento el 15 de marzo de 2010.
En términos técnicos, se puede decir que los intereses de la letra en pesos se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos, devengando la tasa de 14,3001%, fijada en función de la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija de fecha 22 de septiembre de 2009, efectuada por el Banco Central (BCRA) a un plazo similar.
En el caso de la letra en dólares se devengará a la tasa del 4% nominal anual, con amortización íntegra al vencimiento. Será negociable y tendrá cotización en los mercados de valores locales.
Además, la emisión reabre la polémica sobre el destino de los excedentes de la ANSeS. Sucede que hay beneficios del servicio previsional que se encuentran desactualizados, como las asignaciones familiares, en el mismo valor desde septiembre de 2008, o el seguro de desempleo, que tiene un tope de 400 pesos fijado en 2006.
sábado, 3 de octubre de 2009
jueves, 24 de septiembre de 2009
82 % MÓVILPARA LOS JUECES DE RIO NEGRO
SIGNIFICATIVA APROBACIÓN
La legislatura provincial aprobó el 82 % móvil para los jueces al ratificar el convenio firmado entre Río Negro y el Anses que otorga el beneficio exclusivamente a magistrados y funcionarios.
En forma negativa votaron legisladores del Bloque Justicialista, el bloque Foro Rionegrino y el ARI. Además los gremios estatales como UPCN, ATE, APEL, Unter y CTA manifestaron su rechazo.
A partir de esta aprobación unos 40 jueces o funcionarios estarán en condiciones de retirarse en los próximos dos años.
La legislatura provincial aprobó el 82 % móvil para los jueces al ratificar el convenio firmado entre Río Negro y el Anses que otorga el beneficio exclusivamente a magistrados y funcionarios.
En forma negativa votaron legisladores del Bloque Justicialista, el bloque Foro Rionegrino y el ARI. Además los gremios estatales como UPCN, ATE, APEL, Unter y CTA manifestaron su rechazo.
A partir de esta aprobación unos 40 jueces o funcionarios estarán en condiciones de retirarse en los próximos dos años.
jueves, 13 de agosto de 2009
Una buena para los futuros jubilados
La Corte Suprema de Justicia resolvió que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado deben ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios. Y que no es válida la falta de actualización que rigió desde abril de 1991 en adelante.
Entonces, si se toma el sueldo promedio (10 años) de 120 meses esos sueldos de referencia si no se calculan con alguna actualización el promedio resulta muy bajo y eso automáticamente determina una menor jubilación. En esa situación se encuentra una gran parte de los jubilados.
Además, en su fallo la Corte señala que si bien se pronunció sobre esta tema con relación a leyes previsionales anteriores a 1994, este principio es válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, mencionando expresamente su aplicación a la ley previsional vigente (N° 24.241).
Así, la Corte ratificó el fallo en beneficio de "Elliff, Alberto José"-, de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que había sido apelado por la ANSeS.
En el fallo la Corte Suprema sostiene que la Ley de Convertibilidad no puede modificar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que "no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes jubilatorios".
El fallo de la Corte abre además un nueva fuente de litigio porque a partir de 2008, la ANSeS actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios, pero que es inferior a las variación de los salarios.
LA CAUSA ELLIFF
El señor Elliff se jubiló en el año 2004, según las disposiciones de la ley 24.241. Para la obtención del beneficio acreditó 35 años de servicios en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP. Sus funciones cesaron en mayo de 2000, por acogimiento a un retiro voluntario (Ley 25.237), tuvo un período de espera de tres años y cumplió con la edad requerida para jubilarse, en enero de 2004.
Elliff inició una demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo.
En síntesis, lo que Elliff pretendía era el reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta el 15 de enero de 2004, fecha de asignación del beneficio.
Entonces, si se toma el sueldo promedio (10 años) de 120 meses esos sueldos de referencia si no se calculan con alguna actualización el promedio resulta muy bajo y eso automáticamente determina una menor jubilación. En esa situación se encuentra una gran parte de los jubilados.
Además, en su fallo la Corte señala que si bien se pronunció sobre esta tema con relación a leyes previsionales anteriores a 1994, este principio es válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, mencionando expresamente su aplicación a la ley previsional vigente (N° 24.241).
Así, la Corte ratificó el fallo en beneficio de "Elliff, Alberto José"-, de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que había sido apelado por la ANSeS.
En el fallo la Corte Suprema sostiene que la Ley de Convertibilidad no puede modificar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que "no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes jubilatorios".
El fallo de la Corte abre además un nueva fuente de litigio porque a partir de 2008, la ANSeS actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios, pero que es inferior a las variación de los salarios.
LA CAUSA ELLIFF
El señor Elliff se jubiló en el año 2004, según las disposiciones de la ley 24.241. Para la obtención del beneficio acreditó 35 años de servicios en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP. Sus funciones cesaron en mayo de 2000, por acogimiento a un retiro voluntario (Ley 25.237), tuvo un período de espera de tres años y cumplió con la edad requerida para jubilarse, en enero de 2004.
Elliff inició una demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo.
En síntesis, lo que Elliff pretendía era el reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta el 15 de enero de 2004, fecha de asignación del beneficio.
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