La ley establece que la tasa de cotización es del 13%, calculado sobre una base no inferior al valor de un salario mínimo legal (G. 1.658.232).
Es decir que todos los potenciales contribuyentes deberán ingresar sus aportes conforme a los ingresos que tengan, pero deben sobre la base del salario mínimo o por encima de este.
Sin embargo, las empleadas domésticas tendrán un tratamiento excepcional, ya que la base de cálculo se hará sobre la suma de G. 600.000, habían explicado desde la entidad previsional.
La apertura del Instituto de Previsión Social (IPS) para incluir nuevos aportantes al sistema jubilatorio se extiende también a los trabajadores independientes “informales”, quienes sin documentaciones tributarias podrán inscribirse como cotizantes en la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
Del 13% fijado como tasa porcentual, 12,5% del aporte será destinado al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones y 0,5% al Fondo General de la Entidad.
La normativa también contempla que la base de los aportes podrá variar anualmente y será determinada por el afiliado, lo cual será tenido en cuenta para el cálculo del total de aportes realizados durante los plazos establecidos.
La normativa también contempla que la base de los aportes podrá variar anualmente y será determinada por el afiliado, lo cual será tenido en cuenta para el cálculo del total de aportes realizados durante los plazos establecidos.
Fuente: La nacion.com
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