martes, 14 de julio de 2009

FALLO CLAVE-


ORDENAN SUMAR LOS NO REMUNERATIVOS
En Buenos Aires la Justicia mandó a recalcular un haber previsional teniendo en cuenta los ítems que se pagaron en forma "no remunerativa" durante la actividad.

La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación.

Si Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.

La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.
La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.
El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".

Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS
En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.Por ello, agrega la sentencia, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad".

CUANDO UN PAGO SE CONSIDERA NO REMUNERATIVO
los aumentos no remunerativos, así llamados porque sobre dichas sumas los empleadores no pagan las contribuciones previsionales y no se toman en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales de los empleados, como aguinaldo, horas extras o vacaciones.

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